martes, 8 de noviembre de 2011

Muerto en Combate

MUERTO EN COMBATEColumna PUESTO DE COMBATE
El Nuevo País, domingo 6 de noviembre de 2011

GD Carlos Peñaloza


Cómo cayó en combate el jefe guerrillero Víctor Soto Rojas -hermano del actual Presidente de la Asamblea Nacional-, cuando el grupo guerrillero que comandaba chocó con una patrulla del Ejército comandada por el teniente Rojas Graffe, a quien ahora se quiere enjuiciar por ese hecho de guerra.


Victor Soto Rojas, el comandante guerrillero muerto en acción en las montañas de El Bachiller, hecho al cual se refirió mi artículo del sábado 5 de noviembre, era un activista del MIR que al graduarse de sociólogo en la UCV en 1963 decidió, como tantos de sus contemporáneos, vivir la aventura guerrillera.
Pronto descubrió que en la montaña la vida no era fácil. El Ejército patrullaba constantemente y cadadía era un viacrucis. 
Un encuentro con los militares a finales de julio del 64 separó a Víctor de su columna y empezó a deambular solo por el monte en dirección a la casa de su familia en su pueblo natal, Altagracia de Orituco. Entretanto, el 27 de julio de 1964, parte de su grupo en huida llegaba a una casa en un claro cercano al caserío Batatal, límites entre Guárico y Miranda. Allí un campesino preparaba su almuerzo.
Hambrientos como estaban, lo asaltaron, le quitaron la comida, lo amarraron. Agotados, se quedaron a descansar en la casa sin darse cuenta de que uno de los hijos del agricultor los observaba desde la espesura.
Al ver que su padre era agredido por un grupo de hombres armados, el joven campesino salió a la carrera a notificar lo que estaba pasando al comando anti guerrillero más cercano, situado en Batatal, a unos 10 kilómetros de Altagracia de Orituco.
Al caer la tarde el joven campesino llegó al campamento e informó a los militares del Grupo de Caballería Plaza sobre lo que estaba pasando.
De inmediato se designó una patrulla de veinte soldados al mando del teniente José Tomas Rojas Graffe para ir hasta el sitio. Los militares llegaron sigilosamente al lugar, cerca de la medianoche, y lograron desarmar al centinela, que se había quedado dormido.
Luego penetraron en la casa donde todos dormían, deteniendo a cuatro guerrilleros y liberando al campesino propietario del fundo.
Pero la mayoría de los guerrilleros logró huir aprovechando la oscuridad. Pronto regresaron a auxiliar a sus compañeros y se originó un intenso tiroteo.
Los guerrilleros que habían escapado disparaban desde una altura cerca de la casa. Los soldados reaccionaron como suelen ante lo más temido en estas operaciones, que es una emboscada por fuerzas superiores. La confusión afectaba a los dos bandos y los soldados repelieron el ataque. Luego de controlar la situación, el teniente Rojas Graffe, comandante de la patrulla militar, estableció una posición defensiva alrededor en la choza y esperó en vela hasta el amanecer, cuando podría apreciar mejor la situación, especialmente el poder ofensivo de los atacantes. Al aclarar el día rastrearon la zona cercana y encontraron el cadáver de un guerrillero que pudo ser identificado como Leonel Gómez, y dos guerrilleros seriamente heridos: Heriberto Cartagena (a) Malpica y Rubén Gálvez.
El cuarto detenido había logrado huir en la oscuridad de la noche, sin que se le hubiera identificado.
El teniente Rojas Graffe llevó a los detenidos al campamento militar de Batatal y allí los entregó, el 28 de julio, a una comisión del comando del Teatro de Operaciones que vino en helicóptero a recogerlos. El encuentro armado había sido un acto de guerra, un combate limpio en la oscuridad, entre tropas del Estado venezolano defensoras de la democracia y guerrilleros que promovían el establecimiento de una dictadura comunista dirigida por Fidel Castro.
Ese 28 de julio el teniente Rojas Graffe tenía un motivo adicional para sentirse feliz. Dos días después, el 30 de julio, su unidad sería relevada del Teatro de Operaciones y se reuniría de nuevo con su familia en San Juan de los Morros.El teniente Rojas Graffe, quien esa noche cumplió cabalmente su deber militar, es ahora el objetivo primario de la Ley Soto Rojas. Lo contradictorio del caso es que el teniente cumplidor de su deber de aquella época, hoy en día un coronel retirado con 70 años a cuestas, nunca tuvo en su poder a Víctor Soto Rojas, el guerrillero por cuya muerte le señalan.
Ni lo tuvo detenido bajo su control ni vio jamás a Víctor Soto Rojas. Pero el hermano del guerrillero, actual Presidente de la Asamblea, cree lo contrario. Es probable que Fernando Soto Rojas, nativo de Altagracia de Orituco, no sepa que el teniente Rojas Graffe es nativo de San José de Guaribe, un pueblo situado apenas a 50 km. de Altagracia.
Tampoco debe saber que este teniente es un familiar suyo.
En el artículo del lunes 7, aportaré más datos sobre este suceso donde el Ejército Forjador de Libertades cumplió a cabalidad con su deber constitucional, y demostraré la inocencia del teniente Rojas Graffe.
Este lunes: El Presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Soto Rojas, ha hecho aprobar una Ley para vengar la muerte de su hermano guerrillero, olvidando que él mismo, como jefe guerrillero, participó en el fusilamiento de soldados y campesinos. 
Será el último artículo de esta serie de tres.

¡Ley sancionada! II

¡Ley sancionada!
II


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


Pensaba hacer algunos comentarios sobre los artículos de la sancionada “Ley Para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos Por Razones Políticas en el Período 1958-1998”, pero eso es una tarea titánica debido a las características de mamarrachada que tiene esa ley que, en realidad, no es para hacer justicia si no cobrar venganza y mancillar nombres, personas y a las Fuerzas Armadas de Venezuela que combatieron al terrorismo castro-comunista durante el período 1958-1998. Lapso donde se le infligió la más contundente derrota a esos trasnochados comunistas, asesinos de campesinos, policías, soldados y ciudadanos venezolanos y que hoy des-gobiernan a esta Tierra de Gracia, traidores modernos que solo desean satisfacer al insepulto del Caribe y que ese esperpento pueda recuperarse de su mayor fracaso que no pudo curar su intervención armada en Angola con su“Operación Carlota” en el lapso noviembre de 1975 hasta 1991.
Sin hacer muchos comentarios porque sería muy extenso, me limitaré a transcribir parte de su contenido.
En la Exposición de Motivos podemos leer:
[…] “Estados Unidos para asegurar su dominio en América Latina, inició la militarización de la misma, para garantizar su enclave neocolonial. Para tales fines, creó la Escuela de las Américas, institución que operó en el Canal de Panamá, responsable de la formación del liderazgo castrense en toda América Latina y El Caribe.
En esa escuela se formaron más de 60 mil oficiales de todo el continente. Allí, se difundió la llamada doctrina de la Seguridad Nacional, y su política de contrainsurgencia, que consistía en el principio de que las Fuerzas Armadas estadounidense, tenían el rol de la defensa global y los ejércitos de la región la seguridad interna de sus países, siendo el enemigo a enfrentar y vencer con represión, encarcelamiento, torturas y desapariciones todas las manifestaciones populares, hostiles al liderazgo del gobierno de los Estados Unidos y simpatizantes y promotores de las ideas socialistas y comunistas.”  […]
[…] “El 9 de mayo de 1962, el Ejecutivo Nacional presidido por Rómulo Betancourt, a través de un decreto suspende las Garantías Constitucionales, y pidió la ilegalización del Partido Comunista de Venezuela y del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, siendo detenidos las mayorías de sus parlamentarios.
Dentro de este clima de confrontación, el Estado adoptó una abierta política de represión bajo el lema “disparar primero y averiguar después” impuesta por el presidente Rómulo Betancourt y proseguida en el marco del “Pacto de Punto Fijo”
En el marco de esta ofensiva antipopular y orientados por la política de “contrainsurgencia” diseñada por el ejército estadounidense, fueron instalados los Teatros de Operaciones (T.O.) como centros de reclusión, tortura y muerte, propios de los métodos de instrucción aprendidos en la “Escuela de las Américas” de los Estados Unidos’.” […]
[…] “Esta política de violencia planificada desde el Estado para ejecutar el exterminio contra quienes sostenían ideas y prácticas que comulgaban con el marxismo leninismo, las ideas socialistas y afines con la naciente revolución Cubana y en general con las luchas democráticas, anti imperialistas y de liberación nacional, condujo a una masiva política represiva contra dirigentes políticos de izquierda, estudiantes, dirigentes sindicales y gremiales, campesinos, mujeres, intelectuales, apareciendo, entre otras atrocidades, por vez primera en el país la terrible y dolorosa figura del detenido-desaparecido.” […] (Comentario: “A confesión de parte, relevo de pruebas”)

En el articulado leemos:
De las definiciones.
Artículo 6.- A los efectos de esta ley, se entenderá por:
[…]
VÍCTIMA DIRECTA: Toda persona que por razones políticas haya sido individual o colectivamente objeto de: asesinatos, ejecuciones simuladas, desapariciones forzadas, torturas, lesiones, privaciones arbitrarias de libertad, desplazamiento forzado de población y personas; expulsiones, deportaciones o exilios arbitrarios: violaciones de domicilio, hostigamiento, violación y lesiones físicas, psicológicas y morales; incomunicación, aislamiento, difamación e injuria, calumnia, perjuicio patrimonial, represiones masivas urbanas y rurales, simulación de hechos punibles o procedimientos administrativos fraudulentos. (Comentario: ¿Se investigará también las muertes de los policías, campesinos, soldados, SOPC, Oficiales y otros ciudadanos, venezolanos y extranjeros, que fueron asesinados, fusilados o secuestrados por los bandoleros comunistas y traidores? Ellos también “encajan” en esta definición.)
DESPLAZAMIENTO FORZADO DE PERSONAS: Es la salida compulsiva, involuntaria y violenta de personas o grupos de personas de sus asentamientos rurales o del hogar por motivos políticos. (Comentario: ¿Se investigará el desplazamiento en el caso de pobladores rurales que tuvieron que migrar para escapar de las amenazas de muerte de los bandoleros comunistas y traidores? Ellos también “encajan” en esta definición.)
EJECUCION SUMARIA DE PERSONAS: Es el acto de homicidio de una o varias personas realizado por el Estado a través de cuerpos policiales, militares, de seguridad de la nación, autoridades civiles, agentes ocultos o terceras personas bajo su instigación, consentimiento, autorización o aquiescencia por motivos políticos, incluidos los enfrentamientos armados simulados y la fuga simulada de detenidos. (Comentario: ¿Y los fusilamientos llevados a cabo por esos comunistas traidores a sus propios camaradas sí quedarán impunes?, ¿qué podrán decir al respecto las madres, esposas, hijos de los fusilados por sus propios compañeros luego de un ilegal juicio que los sentenció con pena de muerte, sanción no existente en nuestra legislación?)

Pero lo absurdo no termina:
Obligación de colaboración.
Artículo 15.- Toda autoridad civil, militar, administrativa, pública o privada, está en el deber de colaborar con la Comisión de la Verdad y Contra la Impunidad. El funcionario o funcionaria público o los particulares que entorpezcan, desvíen o demoren indebidamente la investigación que tiende a esclarecer los hechos objeto de esta ley, serán imputados en grado de complicidad, según la naturaleza del delito y conforme a las disposiciones previstas en el ordenamiento penal vigente. El funcionario o funcionaria que resultare imputado por la comisión de algunos de los supuestos previstos en esta ley será suspendido del ejercicio de sus funciones y se someterá a las disposiciones normativas legales o reglamentarias según el rango, funciones, cargo u organismo del cual dependa. Cuando el imputado o imputada resultare un funcionario o funcionaria que ejerza un cargo de elección popular se someterá a las disposiciones legales del órgano al cual pertenezca.
Declaratoria de interés público.
Artículo 16.- Se declararán de interés público documentos privados que tengan interés para la presente ley,contenidos en archivos particulares y en tal caso, pasarán a formar parte del patrimonio documental de la Nación. Las personas, instituciones privadas y organizaciones políticas poseedoras o tenedoras de documentos u objetos declarados de interés público no podrán trasladarlos fuera del territorio nacional sin previa autorización del Archivo General de la Nación, ni transferir su propiedad, posesión o tenencia a título oneroso o gratuito sin previa información escrita al mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley que regula la materia de Archivos y desclasificación de Documentos.

¿El artículo 17 abre una puerta para que en 2013 se juzguen a los actuales “… funcionarias y los funcionarios públicos y los agentes ocultos o clandestinos (civiles, policiales, militares) que por motivo de sus cargos o por aquiescencia del Estado, incurrieron o participaron en la planificación o ejecución de las políticas de terrorismo de Estado mediante asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, lesiones, privaciones arbitrarias de libertad, desplazamiento forzado de población y personas, expulsiones, deportaciones o exilios arbitrarios, violaciones de domicilio, hostigamiento, violación de mujeres y lesiones físicas, psicológicas y morales, incomunicación, aislamiento, difamación e injuria, perjuicio patrimonial, represiones masivas urbanas y rurales, simulación de hechos punibles o procedimientos administrativos fraudulentos.”?
Garantía de no repetición.
Artículo 17.- En ejercicio del principio constitucional que establece como valor superior la preeminencia de los derechos humanos, se reconoce la comisión de hechos que ocasionaron de estos derechos originados por motivo de prácticas de terrorismo de Estado durante el período transcurrido entre los años 1958 a 1998. En consecuencia, el Estado venezolano asume la responsabilidad y obligación de satisfacer y garantizar la no repetición de las violaciones contra los derechos humanos producido en el período al que se refiere la presente ley, para lo cual se compromete a:
[…]
5.- Pronunciarse oficialmente respecto al reconocimiento público de los hechos, la aceptación de las responsabilidades y el restablecimiento de la dignidad, reputación y derechos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
6.- Desarrollar políticas públicas de fortalecimiento institucional y de divulgación y promoción de los derechos humanos, que erradiquen las prácticas arbitrarias de terrorismo de Estado contrarias a los valores y principios humanistas propios de la venezolanidad y recogidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
[…]
8. El Estado podrá reconocer su responsabilidad en la perpetración de los hechos investigados, continuando las investigaciones correspondientes. También podrá reconocer a las víctimas en cualquier fase de la causa en cuestión.

Ahora, para finalizar, la guinda de esta boñiga:
Reivindicación.
Artículo 22.- El Estado reivindicará las luchas populares y revolucionarias llevadas a cabo por el pueblo venezolano durante el período histórico de 1958 a 1998incluyendo las acciones cívico-militares conocidas como “El Porteñazo”, “El Carupanazo”, “4 de Febrero” y el Caracazo “27 de noviembre de 1992” y a sus protagonistas.También reconocerá las acciones realizadas por obreros, estudiantes, campesinos e intelectuales en defensa de la soberanía, la democracia popular, la liberación nacional y el socialismo y en contra del terrorismo de Estado y la intervención de gobiernos extranjeros.
El Estado reconocerá la labor de los colectivos sociales que hayan demostrado una actividad sostenida en defensa de los derechos humanos ante las graves violaciones ocurridas en el período a que hace referencia la presente ley, en consecuencia estas organizaciones recibirán el apoyo material e institucional para el desarrollo de sus actividades.
El reglamento establecerá los mecanismos de articulación y participación de estas organizaciones del Poder Popular.
Lo más probable es que el ChiCo, en su vehemente deseo de satisfacer a su tutor, dé el ejecútese a este adefesio, pero ello abrirá las puertas para que en el próximo período democrático, a partir del 7 de octubre de 2012, llevemos a juicio a  los actuales traidores que hoy usurpan cargos en los presuntos Poderes “independientes”  porque revisaremos y declararemos inaplicable la amnistía y la política de pacificación pactada por Rafael Caldera y se abrirán averiguaciones sobre los asesinatos de humildes policías ~más de cuatrocientos~ cometidos por los bandoleros traidores-castro-comunistas, fusilamientos, actos de terrorismo contra los ciudadanos, terrorismo judicialterrorismo de Estado, violación de derechos humanos, violación de derechos ciudadanos y delitos de lesa humanidad cometidos en el período 1958 - 2012. No escaparán.
¡CLARO SI EL PRÓXIMO PRESIDENTE (MUJER U HOMBRE) DEMOCRÁTICO NO NOS DEFRAUDE, NO SE LE ENFRÍE EL“GUARAPO”
Y PRETENDA AMPARARSE EN LA
UTÓPICA “RECONCILIACIÓN”!
Noviembre, 08 de 2011

La Venganza Equivocada

La venganza equivocada

Gen Carlos Peñaloza 

ND  8 Noviembre, 2011  

*** 
A mediados de los años sesenta, un hermano del actual Presidente de la AN murió en combate en las montañas de El Bachiller. Ahora se ha aprobado una Ley para vengar aquel hecho de guerra.
El pasado martes 18 de octubre la Asamblea Nacional aprobó la Ley Contra el Olvido y la Impunidad. En ese momento Fernando Soto Rojas, el presidente de la Asamblea, visiblemente emocionado, dejó escurrir una lágrima y sonrió. El es un hombre adusto, pero ese momento lo hizo disfrutar en público. Finalmente había logrado que se aprobara la Ley contra los delitos y torturas cometidos durante 1958-1998. Esa era su ley, la Ley Soto Rojas, con la cual vengará a su hermano menor, Víctor, quien desapareció en las montañas del Bachiller cuando comandaba un destacamento del Frente Guerrillero Ezequiel Zamora.
Víctor desapareció en circunstancias no claras. Se rumoró que luego de capturado se le arrojó vivo desde un helicóptero militar por un teniente del Ejército. Este oficial, hoy en día un coronel retirado, está destinado a ser el primer blanco de la Ley Soto Rojas. La propia Pura Soto Rojas, hermana del Presidente de la Asamblea, le atribuye ese crimen públicamente en numerosos blogs y en varios medios cercanos al Gobierno.
Lo desconcertante es que tan monstruoso asesinato nunca se cometió. El relato del helicóptero es una falsedad, como se verá más adelante. El futuro chivo expiatorio nada tuvo que ver con la tragedia. La verdad de lo ocurrido debe darse a conocer públicamente antes que se cometa una injusticia mayor que el propio crimen.
Los hechos ocurrieron en El Bachiller, montañas de Barlovento, a finales de julio de 1964. En la zona operaba una guerrilla compuesta por unos 40 irregulares incluyendo varios extranjeros. La banda armada era conocida como Frente Guerrillero Ezequiel Zamora. Ese frente estaba dirigido por su fundador, Trino Barrios (a) Comandante Sánchez, un dirigente campesino del MIR en la zona. En 1963 se había integrado al grupo Víctor Soto Rojas, sociólogo recién graduado de la UCV, nativo y conocedor de la zona. Este combatiente se inició como comisario político escalando rápidamente posiciones de mayor jerarquía. Al año era jefe de uno de los dos destacamentos del Frente.
A mediados de 1964 el Ejército inició en la zona de El Bachiller una ofensiva militar destinada a extirpar el foco guerrillero. El ministerio de la Defensa estableció un Teatro de Operaciones en la localidad de El Guapo, al mando del teniente coronel Víctor Manuel Molina Vargas. Ese teatro cubría el área entre El Guapo, Cúpira y parte de la zona nororiental del Guárico. Inicialmente la zona fue patrullada por tropas del Grupo de Caballería Plaza, acantonado en San Juan de los Morros. De acuerdo al plan de rotación de unidades de combate, el Grupo de Caballería sería relevado el 30 de julio por el Batallón Bolívar de Caracas.
La ofensiva del Ejército fue fulminante para la guerrilla. Los irregulares fueron sorprendidos y se vieron obligados a dispersarse luego de sufrir muchas bajas en combate. La columna de Víctor Soto Rojas, (a) Comandante Mendoza, escapó hacia la zona de Altagracia de Orituco para reorganizarse. Hasta allí fue perseguida por los militares, produciéndose varios encuentros. En uno de ellos la unidad de Víctor Soto Rojas se dispersó. Víctor, al verse solo y siendo un conocedor de la zona, logró llegar a su pueblo natal, Altagracia de Orituco, donde fue descubierto y capturado el 27 de julio de 1964 por la Guardia Nacional y entregado a la Digepol.
Este cuerpo policial después de interrogarlo lo remitió al comando del Teatro de Operaciones en El Guapo, donde se le harían nuevos interrogatorios. En dichas pesquisas Víctor confesó conocer el lugar donde se encontraba un importante alijo de armamento acumulado por la guerrilla y manifestó estar dispuesto a guiarlos junto con otro detenido llamado Heriberto Cartagena, (a) Malpica. Posiblemente Víctor condujo al Ejército hacia una trampa, pues la comisión del Batallón Bolívar fue emboscada. Ese batallón había relevado el día anterior al Grupo de Caballería Plaza. En el intercambio de disparos cayó muerto Víctor Soto Rojas, quien como guía iba codo a codo con los soldados y vestido igual que ellos, con uniforme militar.
A raíz de la muerte de Víctor Soto Rojas, el comandante del Teatro de Operaciones del Bachiller con sede en el Guapo, teniente coronel Molina Vargas, rindió declaración ante el Juzgado Primero Militar. Su declaración, contenida en el expediente #3 folio 18 con fecha 14 de agosto de 1964, indica que el guerrillero detenido Víctor Soto Rojas había muerto el 31 de julio de ese año al ser emboscada una comisión del Batallón Bolívar a la cual Soto Rojas conducía a buscar un alijo de armas. Molina Vargas indica además que el difunto fue enterrado en el lugar donde falleció. Copia de estos documentos, incluyendo declaraciones de los integrantes de la comisión, está en manos de la Asamblea Nacional.
Luego de varios años del incidente, la madre y una hermana de Fernando Soto Rojas, actual Presidente de la Asamblea Nacional, manifestaron haber recibido información acerca de la identidad del presunto culpable de la muerte de Víctor y de la forma como se había cometido el supuesto crimen. Ante esta información, Fernando Soto Rojas, luego de ser elegido Presidente de la Asamblea Nacional, logró que ese cuerpo colegiado aprobara el instrumento legal necesario para hacer justicia por la muerte de su hermano. La familia Soto Rojas está convencida que Víctor fue asesinado y que el culpable es un teniente del Ejército, José Tomas Rojas Graffe, quien con el tiempo se retiraría ostentando el grado de coronel.
Mañana: El combate entre la guerrilla y el Ejército donde cayó el jefe guerrillero Víctor Soto Rojas, cuyo hermano es el actual Presidente de la AN..